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Contratos de palabra: El riesgo oculto que tu empresa no debe correr

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Trabajar sin contrato de trabajo

Hablemos claro: No tener un contrato firmado no significa que no exista una relación laboral.


Y si eres parte del equipo de Recursos Humanos, lo sabes mejor que nadie. Porque el contrato no es solo un documento que se guarda en una carpeta: es la base para proteger a las personas —y también a la empresa—.

Pero ¿qué pasa cuando alguien entra a trabajar, cumple horarios, responde a un jefe, usa un correo corporativo… y nunca firma un contrato?
Lo que pasa es grave. Y es más común de lo que creemos.

Primero lo básico: ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo legal entre empleador y trabajador. Establece condiciones, funciones, beneficios y, sobre todo, subordinación: alguien presta servicios bajo el control o dirección de alguien más.

Pero hay un punto clave que todo RR.HH. debe tener presente: Si hay subordinación y remuneración, hay relación laboral. Aunque no exista un papel firmado.

Así lo establece el Decreto Supremo 003-97-TR. Por eso, si no hay contrato por escrito, la ley presume un contrato indefinido. Y eso, en términos legales, cambia absolutamente todo.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Que si tienes colaboradores trabajando sin contrato:

  • No los puedes considerar como temporales, aunque solo hayan estado unos meses.

     

  • No puedes despedirlos sin causa alegando falta de vínculo formal.

     

  • Y en caso de despido arbitrario, podrías tener que pagar una indemnización de hasta 12 sueldos.

     

Entonces no, no firmar un contrato no es una omisión menor. Es una bomba de tiempo legal. Y es Recursos Humanos quien tiene el poder (y el deber) de desactivarla.

El contrato no es trámite. Es protección.

Para la empresa, sirve como documento probatorio. Para el colaborador, es una garantía.
Debe incluir:

  • Fecha y lugar de firma

     

  • Datos de ambas partes

     

  • Actividades a realizar

     

  • Condiciones laborales

     

  • Remuneración y beneficios

     

  • Duración del vínculo laboral

     

Además, debe registrarse en planilla dentro de las 72 horas de iniciado el vínculo. Y claro, todos los contratos están sujetos al periodo de prueba de tres meses por ley.

¿Y si es verbal? Solo aplica para contratos indefinidos. En cambio, los contratos a plazo fijo o part time siempre deben estar por escrito.

¿Cómo se prueba una relación laboral sin contrato?

La ley ampara a los trabajadores. Si hubo subordinación, hay relación laboral.
Y basta con pruebas como:

  • Correos corporativos

     

  • Asistencia a una sede física

     

  • Uso de herramientas de trabajo de la empresa

     

  • Boletas de pago

     

  • Registros de horarios

     

  • Testigos

     

  • Fotografías, memorandos, documentos firmados

     

En otras palabras: los hechos pesan más que los papeles. El principio de primacía de la realidad protege al trabajador… pero deja expuesta a la empresa.

¿Y si hay un despido arbitrario?

Sin contrato, y bajo una relación que la ley considera indefinida, el despido injustificado se paga:
Un sueldo y medio por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 sueldos.

Y lo más importante: si no hay una falta grave comprobada o una renuncia voluntaria, no hay forma legal de terminar esa relación sin consecuencias.

Contratos al día = talento cuidado

En Mandü lo decimos sin vueltas: más tecnología no es mejor tecnología.
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¿Te imaginas tener alertas que te avisen cuándo un contrato está por vencer? ¿O automatizar el registro y firma de documentos para no dejar nada al azar?

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