Gozar de vacaciones no es un lujo. Es un derecho. Y como gestores de personas, tenemos la responsabilidad de asegurarnos de que ese derecho se cumpla sin enredos ni cálculos erróneos.
Porque cuando un colaborador se va de vacaciones, no debería llevarse consigo la duda de si le están pagando lo que le corresponde.
En esta nota, te ayudamos a entender qué dice la ley, cómo calcular correctamente las vacaciones (completas o truncas) y qué hacer para no complicarte el proceso.
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones?
El Decreto Legislativo N.º 713 establece que todo trabajador del régimen privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional al cumplir un año completo de servicio.
Ese descanso debe ser pagado antes de iniciarse y se reconoce como una suspensión imperfecta: el trabajador no labora, pero igual cobra.
Para tener derecho a estas vacaciones completas, el trabajador debe haber laborado:
- 260 días efectivos si tiene jornada de 6 días a la semana.
- 210 días efectivos si su jornada es de 5 días semanales.
También aplica si trabaja 4 horas diarias o más, y no supera las 10 faltas injustificadas en el año.
¿Qué es la remuneración computable?
Cuando hablamos de vacaciones, no todo ingreso cuenta.
Lo que se considera remuneración computable incluye:
- Sueldo básico
- Asignación familiar
- Comisiones o destajos
- Bonificaciones regulares
- Horas extras (si son frecuentes)
En resumen, todo aquello que el trabajador recibiría si siguiera trabajando de manera habitual.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí. Desde el 2019, el descanso vacacional puede fraccionarse en períodos no menores de 7 días naturales.
Este fraccionamiento debe ser acordado entre empleador y trabajador. Y sí, también puedes usar tus vacaciones en partes. Porque el descanso, como el trabajo, no es igual para todos.
Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan por sus propias normas, por lo que este decreto legislativo no les resulta aplicable. Sin embargo, en respeto al principio constitucional de igualdad ante la ley, se han modificado los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, específicamente para los trabajadores sujetos al régimen laboral general del sector privado.
¿Y si el trabajador se va antes del año?
Ahí entramos al terreno de las vacaciones truncas.
Cuando alguien renuncia o es despedido antes de cumplir el año laboral, igual tiene derecho a un pago proporcional por el tiempo trabajado.
El cálculo se hace así:
(Remuneración mensual / 12) × meses trabajados
Los días sueltos se calculan por treintavos (1/30 del sueldo mensual por día trabajado).
Ejemplo práctico:
Imaginemos que Laura trabajó en la empresa Soluciones Creativas S.A.C. del 1 de febrero al 31 de julio de 2024.
Su sueldo mensual era de S/1500.
- Trabajó 6 meses completos
- Remuneración mensual: S/1500
- Cálculo:
1500 / 12 = S/125 por mes trabajado
125 × 6 = S/750 por vacaciones truncas
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