¿En planilla y también emitiendo recibos por honorarios? ¿Es posible?

Conoce si es posible estar en planilla y emitir recibos por honorarios al mismo tiempo.
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No es raro tener más de una fuente de ingreso. Hoy muchas personas están en planilla y también emiten recibos por honorarios. Ya sea en la misma empresa o por fuera, la pregunta es: ¿esto es legal?, ¿es posible?, ¿qué implica?

La respuesta rápida es sí, se puede.
La respuesta importante es: sí, pero debes saber cómo manejarlo para no meterte en problemas.

¿Cuál es la diferencia entre estar en planilla y emitir recibos?

Primero, lo básico:

  • Renta de quinta categoría: es la que recibes cuando estás en planilla. Trabajas bajo subordinación, tienes beneficios laborales, y tu empleador retiene impuestos por ti.
  • Renta de cuarta categoría: la generas como independiente, cuando emites recibos por honorarios por servicios prestados.

Y sí, puedes generar ambos tipos de ingresos al mismo tiempo. Pero eso también significa que tienes obligaciones ante la SUNAT, y que si eres parte de RR.HH., necesitas saber cómo gestionar este escenario.

¿Y si el recibo es para la misma empresa donde trabajas?

También es legal, siempre que el servicio prestado no esté incluido en tu contrato laboral. Si es algo adicional y realmente independiente, puedes emitir un recibo.

Pero mucho cuidado: el empleador no puede dividir un sueldo y pagarlo mitad en planilla y mitad con recibo por honorarios. Eso es evasión de impuestos, y está prohibido.

¿Cómo se declara ante la SUNAT?

Cuando una persona genera renta de cuarta y quinta categoría en el mismo mes, está obligada a presentar una declaración mensual. Esto permite a la SUNAT verificar todos los ingresos y aplicar correctamente los impuestos.

Algunos datos clave:

  • Si tus ingresos por honorarios superan los S/ 2,880 al mes, debes pagar el 8 % de retención, salvo que tengas una constancia de suspensión.
  • El empleador debe registrar los pagos de honorarios en el PDT Plame, siempre y cuando sean gastos deducibles relacionados con la actividad de la empresa.
  • Si se hace la retención, debe pagarse dentro del plazo legal para que sea considerada como gasto válido.

¿Hay que avisar al empleador?

Sí. Si trabajas en planilla y además emites recibos, estás obligado a informar a tu empleador. Así, este podrá presentar correctamente la declaración jurada de ingresos del trabajador. Es la única forma de evitar omisiones o sanciones.

Para RR.HH., esto no es solo un tema contable. Es una oportunidad para cuidar la relación laboral y asegurarse de que todo esté en regla.

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