Si trabajas en RR.HH., sabes que calcular vacaciones truncas es una de esas tareas que parece sencilla… hasta que hay que explicársela al área contable, al colaborador que renunció, o al jefe que quiere cerrar la liquidación ayer.
Pero no te preocupes. Aquí te explicamos paso a paso cómo hacerlo sin complicaciones.
Primero lo primero: ¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas aparecen cuando un trabajador se va de la empresa antes de cumplir el año completo de servicio, por lo que no ha generado aún el derecho al goce físico de vacaciones.
Aun así, sí le corresponde una compensación económica proporcional al tiempo trabajado.
Este derecho nace desde el primer mes en planilla, incluso si el trabajador está en periodo de prueba. Así que si hay vínculo laboral formal, hay vacaciones truncas.
¿Vacaciones truncas y vacaciones pendientes son lo mismo?
No.
- Vacaciones pendientes: Son días generados luego de cumplir el año de trabajo y que aún no han sido usados.
- Vacaciones truncas: Son proporcionales a los meses trabajados antes de completar el año.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
El cálculo es más sencillo de lo que parece. Se hace así:
Vacaciones truncas = (Remuneración / 360) × días laborados
Veamos un ejemplo:
Fecha de ingreso: 20 de abril
Fecha de cese: 10 de septiembre
Sueldo mensual: S/ 1500
Días trabajados: 141 días (4 meses + 21 días)
Entonces:
1500 / 360 × 141 = S/ 587.50
Ese es el monto a pagar por vacaciones truncas.
¿Y si el trabajador estuvo en una micro o pequeña empresa?
En ese caso, el cálculo cambia, porque el régimen MYPE contempla solo 15 días de vacaciones al año (es decir, la mitad del estándar general).
La fórmula sería:
Vacaciones truncas = (Remuneración / 360 / 2) × días laborados
Siguiendo el mismo ejemplo anterior:
1500 / 360 / 2 × 141 = S/ 293.75
¿Otra vez calculadora en mano? No más.
Vamos a ser sinceros: este tipo de tareas no debería quitarte tiempo valioso.
Ni hacerte revisar fórmulas en Google, ni depender de planillas eternas.
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